Sociedad Española de Patología Digestiva
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SECCIÓN TERCERA
DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 17º: El Comité Ejecutivo estará formado por: el Presidente de la Junta Directiva que será sustituido por el Vicepresidente en los supuestos contemplados en el artículo 16.2, el Presidente Saliente, el Tesorero, los responsables de los Comités que se constituyan por la Junta Directiva y el Director General de la SEPD. Podrán ser convocados a las reuniones del Comité cualesquiera otros cargos o personas que se estime conveniente con motivo del asunto a tratar.

El Comité Ejecutivo se reunirá tantas veces como lo considere oportuno el Presidente y, como mínimo, seis veces al año. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes, sin que pueda delegarse el voto.

El Comité Ejecutivo tendrá, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones:

  1. Tramitar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
  2. Organizar, coordinar y desarrollar el funcionamiento administrativo de la Sociedad.
  3. Proponer a la Junta Directiva la contratación de toda clase de bienes y servicios, como adquirente o enajenante, necesarios para el funcionamiento de la Sociedad.
  4. Exponer ante la Junta Directiva para su aprobación cualquier propuesta que, siendo necesaria o positiva para los objetivos de la SEPD, por su carácter estratégico deba ser aprobada por ésta.

SECCIÓN CUARTA
DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 18º: El Director General de la SEPD es aquella persona vinculada a la misma por contrato laboral para el desempeño de las labores de orden directivo, organizativo y económico que tanto el Presidente como la Junta Directiva de la Sociedad le encomienden. Formará parte integrante de la Comisión Ejecutiva de la SEPD y participará a las reuniones de la Junta Directiva de la SEPD teniendo voz pero no voto. En su caso, y para la ejecución de sus funciones, se le otorgarán los oportunos poderes por la Junta Directiva, en la persona de su Presidente. Su nombramiento y cese, requerirá la aprobación por parte de los ¾ de la totalidad de miembros de la Junta Directiva y habrá de ser ratificado por Asamblea general.
Con carácter general, corresponde al Director General -a quien, a tal efecto, se dotará de los oportunos poderes- velar para que la SEPD cumpla los objetivos, fines y proyectos establecidos por sus órganos de gobierno y esté en todo momento al nivel de imagen y de prestación de servicios de las grandes sociedades científicas nacionales y extranjeras.

Dentro de esa misión genérica básica, el Director General, como director ejecutivo, asesorará y apoyará a los órganos directivos de la SEPD en la definición de la visión, objetivos y Plan Estratégico de la Sociedad, previo estudio de su viabilidad práctica; garantizará la continuidad del desarrollo de los proyectos en curso; y servirá como elemento de transmisión de los valores y principios de la Asociación entre sus sucesivos órganos rectores.

Sin perjuicio de las facultades de los distintos miembros de la Junta Directiva de la SEPD, las misiones específicas en el ámbito organizativo y administrativo son las siguientes:

  1. Desempeñar la condición de Jefe de Personal y de Coordinador de los distintos Departamentos de la SEPD, con facultades para la contratación y despido de personal en régimen de contrato laboral, con el visto bueno de la Junta Directiva.
  2. Velar por la unidad de acción de la Fundación Española del Aparato Digestivo y la SEPD.
  3. Suscribir en nombre y representación de la SEPD contratos civiles y mercantiles, excepto los que se refieran a la admisión, enajenación, gravamen, arrendamiento o hipoteca de bienes inmuebles de la Sociedad, conceder o solicitar préstamos y créditos, y avalar o afianzar en nombre de la SEPD.

Sin perjuicio de las facultades de los distintos miembros de la Junta Directiva de la SEPD las misiones específicas en el ámbito económico son las siguientes:

  1. Ocuparse de que efectúen con la debida regularidad los cobros y pagos que ésta haya de realizar.
  2. Requerir a los asociados el pago de sus cuotas anuales, recordándoles la necesidad de que el mismo se haga puntualmente, e informar al Comité Ejecutivo y Junta Directiva de los incumplimientos de pago de cuotas durante dos años sucesivos que se produzcan, a los efectos de la eventual baja del socio.
  3. Formular los presupuestos y las cuentas de la SEPD para su presentación ante el Comité Ejecutivo, la Junta Directiva y la Asamblea General, al efecto de la discusión y aprobación, en su caso, de unos y otras.
  4. Mantener informado en todo momento al Tesorero del estado de cuentas de la Sociedad.


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