Sociedad Española de Patología Digestiva
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Artículo 14º: Funciones de la Junta Directiva:

  1. Dirigir la Sociedad y administrar los bienes de la Sociedad.
  2. Ejecutar todos los acuerdos de las Asambleas Generales.
  3. Diseñar el Plan Estratégico de la Sociedad.
  4. Nombrar al Director General y aprobar los cargos propuestos por éste necesarios para la consecución de los objetivos
    de la Sociedad.
  5. Crear Comisiones, nombrar a los responsables de las mismas, así como aprobar el nombramiento de los miembros propuestos por éstos para el adecuado funcionamiento de sus respectivas Comisiones.
  6. Elaborar y aprobar un presupuesto, cuentas y memoria anuales que se han de presentar a la asamblea para su aprobación, vigilar el estado de cuentas y llevar la gestión económica y administrativa.
  7. Aplicar el régimen disciplinario.
  8. Acordar la disposición y enajenación de bienes cuando su valor no llegue al cincuenta por ciento del activo social.
  9. Aprobar el lugar y fecha de la celebración de los Congresos.
  10. Cualquiera otra que le sea encomendada por la Asamblea General y se derive de los presentes estatutos.

Artículo 15º: La Junta Directiva se reunirá tantas veces como lo considere oportuno su Presidente y, como mínimo, dos veces al año. Será válida cualquier modalidad de reunión de Junta Directiva adaptada a las nuevas tecnologías (reuniones “on line”, videoconferencia, conferencia telefónica, webconferencia, etc.). Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los participantes, sin que pueda delegarse el voto. En caso de vacantes en la Junta Directiva, la misma Junta designará al/los miembro/s numerario/s que sean necesarios para cubrir las vacantes por el tiempo que quede de mandato. La Junta Directiva deberá informar a la siguiente Asamblea para su ratificación.

 

Artículo 16º: De las funciones de los diferentes miembros de la Junta Directiva:

16.1. El Presidente es el máximo representante de la Sociedad y como tal la representará en todos los actos oficiales. Representa a la Sociedad en los asuntos judiciales y administrativos así como ante los diferentes organismos, de carácter autonómico, nacional e internacional. Tendrá además las siguientes funciones:

  1. Convocar y presidir las reuniones de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva y de las diversas reuniones científicas, fijando el Orden del día de las mismas.
  2. Tramitar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
  3. Autorizar con su firma, conjuntamente con el Secretario General, los documentos, certificaciones, correspondencia y actas de las reuniones de las Asambleas Generales de la Junta Directiva, así como la memoria anual.
  4. Firmar con el Tesorero los cheques y órdenes de pago.
  5. Suscribir los contratos y demás obligaciones de la Sociedad.
  6. Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de orden procesal.
  7. Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.
  8. Las demás atribuciones inherentes al cargo que se recogen en estos Estatutos o en las disposiciones que los desarrollen y las que en su caso pueda delegarle o encomendarle la Junta Directiva.

16.2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de de fallecimiento, renuncia o exclusión de éste y, temporalmente, en caso de ausencia o enfermedad del mismo y ejercerá por delegación las funciones que le encomiende.

 

16.3. Al Presidente Electo le corresponden las siguientes funciones:

  1. Formar parte de aquellas Comisiones que se le encomienden.
  2. Aquellas otras que le sean encomendadas por la Junta Directiva o por el Comité Ejecutivo.

16.4. El Presidente Saliente tendrá las siguientes funciones:

  1. Formar parte de aquellas Comisiones que se le encomienden.
  2. Informar a la Junta Directiva de cuantos asuntos relativos a la Junta anterior se le requieran a través de la convocatoria de la reunión.
  3. Tendrá derecho a ser el representante de la SEPD, que ostenta la presidencia de la Fundación Española del Aparato Digestivo (FEAD), si así lo decide en el momento de acceder al cargo de Presidente Saliente, conservando, por tanto, la facultad de no aceptar la referida representación.
  4. Aquellas otras que le sean encomendadas por la Junta Directiva o por el Comité Ejecutivo.

16.5. El Secretario General:

  1. Redactará las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  2. Custodiará los libros oficiales y la documentación de la Sociedad, emitirá certificaciones, con el Visto Bueno del Presidente.
  3. Firmará con el Tesorero, indistintamente del Presidente, los cheques y órdenes de pago correspondientes
  4. Informará a los miembros de la Sociedad sobre los asuntos que la Junta Directiva considere necesarios.
  5. Ejecutará, bajo la dependencia del Presidente, todos los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno.
  6. Organizará y supervisará la elección de los miembros de la Junta Directiva.
  7. Ostentará la dirección administrativa y de personal.

16.6. El Tesorero:

  1. Será el responsable de la gestión económica de la Sociedad.
  2. Recaudará y custodiará los fondos de la Sociedad y vigilará la contabilidad.
  3. Ordenará los pagos y autorizará, conjuntamente con el Presidente, o con el Secretario los cheques y órdenes de pago,
  4. Elaborará y presentará a la Asamblea General, para su aprobación, el presupuesto anual de ingresos y gastos, la memoria del estado económico de la Sociedad y el balance final anual.

16.7. Los vocales tendrán las funciones que les encomiende la Junta Directiva.



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