Sociedad Española de Patología Digestiva
Portada   PORTADA   -  Conoce la SEPD   -   Estatutos SEPD »
» Estatutos SEPD

CAPÍTULO III

DE LOS SOCIOS

Artículo 4º: La SEPD tiene las siguientes categorías de socios:

  1. Socios numerarios: Serán los actuales numerarios y aquellos médicos, especialistas en Aparato Digestivo, cirujanos, médicos de otras especialidades y médicos relacionados con la especialidad de Aparato Digestivo sin título o los titulados superiores que lo soliciten a la Sociedad, aprobada su inclusión por la Junta Directiva. Durante cinco años, a partir de su admisión, los socios numerarios no podrán presentarse a los cargos de Presidente electo ni Vicepresidente de la SEPD. La Junta Directiva podrá proponer el nombramiento directo de miembros de número, con plenos derechos, a aquellas personas que, no cumpliendo lo establecido en este apartado, por sus relevantes actividades dentro de la especialidad, lo justifiquen. Tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales, con voz y voto, a recibir la revista y a ocupar cargos en los órganos de gobierno de la sociedad (excepto en los cinco primeros años y para los cargos de Presidente electo y Vicepresidente).
  2. Socios sénior: Los numerarios que hayan pertenecido a la SEPD ininterrumpidamente a la SEPD, veinticinco años. Tendrán todos los derechos y obligaciones de los miembros numerarios y tendrán reconocimiento público de su condición
  3. Socios en formación: Aquellos médicos en período de especialización que lo soliciten. Para su admisión precisan los mismos requisitos que los numerarios. Finalizado el período de formación se comunicará a la Secretaría para su pase a miembro numerario. Tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto, a recibir la revista y no pagarán cuota.
  4. Socios eméritos: Los numerarios que hayan pertenecido a la SEPD ininterrumpidamente cincuenta años. Tendrán todos los derechos de los miembros numerarios y están exentos de pagar cuotas y tendrán reconocimiento público de su condición.
  5. Socios honoríficos: Los numerarios que hayan cumplido setenta años de edad o hayan alcanzado la jubilación. Tendrán todos los derechos de los miembros numerarios y estarán exentos de pagar cuotas. En caso de incorporación a la SEPD como socio numerario pero con los requisitos necesarios para ostentar la condición de honorífico, durante los cinco primeros a partir de su admisión, no podrán presentarse a los cargos de Presidente electo y Vicepresidente de la SEPD.
  6. Socios protectores: Aquellas personas o entidades que por su ayuda relevante a la SEPD, sean admitidos como tales por la Junta Directiva, la cual determinará las condiciones particulares de esta situación. Tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto y a recibir la revista.
  7. Socios internacionales: Serán aquellos médicos, especialistas en Aparato Digestivo, cirujanos, médicos de otras especialidades y médicos relacionados con la especialidad de Aparato Digestivo o los titulados superiores de cualquier nacionalidad que no teniendo ejercicio legal de la profesión en España, lo soliciten a la Sociedad, y sean avalados por la Sociedad Nacional de su país de origen y sea aprobada su inclusión por la Junta Directiva. Tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto, y no podrán ocupar cargos en los órganos de gobierno. El derecho a recibir la revista y las cuotas a satisfacer quedarán sujetos al contenido de los acuerdos entre la SEPD y cada una de las sociedades internacionales.

Todos los socios deberán colaborar para el cumplimiento de los fines de la sociedad, contribuir al sostenimiento de la misma, con las cuotas o derramas establecidas por la Asamblea General (con las excepciones establecidas en este artículo) y cumplir lo establecido en los presentes estatutos y en las normas y acuerdos de los órganos de gobierno de la SEPD.

La SEPD podrá efectuar los siguientes reconocimientos institucionales:

  1. Socio “Medalla de Oro”: Podrán ser distinguidos con la categoría “Medalla de Oro” aquellos socios numerarios que hayan pertenecido a la SEPD ininterrumpidamente veinticinco años, que hayan obtenido el reconocimiento honorífico SEPD y que hayan sido distinguidos como colaboradores platino. Estarán exentos de pagar cuotas y dispondrán de la inscripción gratuita a la Semana de las Enfermedades Digestivas. La propuesta, cumplidos los requisitos anteriores, la realizará la Junta Directiva con refrendo por la asamblea.
  2. Reconocimiento Honorifico SEPD: Serán aquellas personalidades, tanto nacionales como extranjeras, socios o no de la SEPD que hayan prestado sus servicios o apoyo extraordinario a nuestra sociedad o por su contribución científica y/o investigadora a la especialidad, con la valoración y evaluación previa del Presidente y el Secretario de la SEPD, del Responsable del Comité de Investigación, del Responsable del Comité de Relaciones Internacionales y del Editor Jefe de la Revista Española de Enfermedades Digestivas (REED). El nombramiento se hará a propuesta de la Junta Directiva y será refrendado por la Asamblea. Tendrán derecho a asistir a las Asambleas, con voz y voto, a recibir la revista y están exentos de pagar cuotas.
  3. Socios colaboradores: Son aquellos socios numerarios que se hayan distinguido por su aportación y colaboración a la SEPD. La propuesta, cumplidos los requisitos establecidos para cada categoría y con la valoración y evaluación previa del Presidente SEPD, el Presidente Fundación Española del Aparato Digestivo (FEAD), el Secretario de la SEPD/FEAD, la realizará la Junta Directiva para su refrendo en Asamblea.

Las categorías de socios colaboradores son las que a continuación se relacionan:​

  1. Colaborador Platino: Podrán acceder a este reconocimiento aquellas personas que acrediten 6 años como responsables de algún comité institucional SEPD/FEAD y que hayan destacado por su visión estratégica y científica en su área de colaboración.
  2. Colaborador Oro: Podrán acceder a este reconocimiento aquellas personas que puedan acreditar 10 años de continua colaboración institucional con la SEPD y que hayan destacado por su visión estratégica y científica en su área de colaboración.
  3. Colaborador Plata: Podrán acceder a este reconocimiento aquellas personas que puedan acreditar 5 años de continua colaboración institucional con la SEPD y que hayan destacado por su visión estratégica y científica en su área de colaboración. 

En cumplimiento de la legislación vigente en materia de Protección de Datos Personales, los datos proporcionados por los socios a la SEPD, son incorporados a un fichero responsabilidad de la Sociedad Española de Patología Digestiva (SEPD), debidamente registrado en la Agencia Española de Protección de Datos u organismo que le sustituya, cuya finalidad es el mantenimiento y gestión de la sociedad, el control de sus obligaciones como socio, así como de mantenerle informado acerca de todas las actividades de la SEPD. Por ello, el socio consiente el envío de comunicaciones relacionadas con las actividades de la sociedad por cualquier medio incluido el correo electrónico, sms o similares.

El socio es responsable de la veracidad de los datos proporcionados así como de mantener actualizados los mismos, exonerando a la SEPD de toda responsabilidad por problemas derivados de su falta de actualización.

El socio podrá ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación, y cancelación dirigiéndose al domicilio social de la SEPD o a la dirección de correo electrónico de la sociedad.

Artículo 5º: La cualidad de miembro se pierde:

  1. Por cese voluntario. Habrá de realizarse por escrito dirigido a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
  3. Por falta de pago de las cuotas establecidas, después de dos requerimientos por escrito.
  4. Por incumplimiento de las normas éticas y deontológicas o por la realización de actos contrarios a los intereses o fines de la sociedad. La expulsión se acordará por la Junta Directiva que incoará un expediente sancionador garantizando los derechos de audiencia, asistencia y defensa del miembro expedientado. La decisión de la Junta Directiva, podrá ser recurrida ante la primera Asamblea General que se celebre, mediante carta enviada al Secretario de la Junta Directiva.


« anterior   | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |   siguiente »
Red SEPD.Link Twitter Facebook Canal YouTube Linkedin



» Novedad

ACREDITACIONES:

   Web Médica Acreditada. Ver más información    Nosotros subscribimos Los Principios del código HONcode de la Fundación Salud en la Red

CONTACTO:
C/ Sancho Dávila, 6 - 28028 Madrid
(Sede de la SEPD y de la FEAD)
Correo electrónico:
sepd@sepd.es
Tel.: 91 402 13 53


Horario:
De lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h.
Viernes de 9:00 a 15:00 h.

Verano:
De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h

MAPA WEB      |      POLITICA DE PRIVACIDAD
RSS Suscripción RSS Noticias Última modificación: 04/09/2019