Sociedad Española de Patología Digestiva
Portada   PORTADA   -  Conoce la SEPD   -   Estatutos SEPD »
» Estatutos SEPD

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6º: Son órganos de la SEPD:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva
  3. El Comité Ejecutivo
  4. Otros Comités o Comisiones.
  5. Las publicaciones.

Los órganos de Gobierno de la SEPD son: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.


SECCIÓN PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7º: La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la sociedad y está integrada por todos los asociados. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias y sus acuerdos son vinculantes y obligatorios para todos los asociados.

Artículo 8º: La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año coincidiendo con el Congreso Nacional y sus funciones serán las siguientes:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea anterior.
  2. Lectura y aprobación, si procede, de los informes de Secretaría y Tesorería, que incluirá cuenta de resultados del ejercicio anterior y el presupuesto del siguiente.
  3. Informe y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
  4. Elección de los miembros de la Junta Directiva.
  5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  6. Admisión de nuevos socios y resolución de recursos contra los acuerdos de exclusión adoptados por la Junta Directiva.
  7. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 9º: La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo proponga el 10 por ciento de los asociados, en orden a la urgencia del asunto a tratar. No obstante, será necesaria la convocatoria de Asamblea Extraordinaria en los siguientes supuestos:

  1. Modificación de estatutos.
  2. Disolución de la Sociedad.
  3. Disposición o enajenación de bienes, cuando su valor alcance el cincuenta por ciento del activo social.
  4. Constitución, separación o integración de la SEPD en Sociedades, Federaciones u organismos nacionales o internacionales.
  5. Cualquiera otra que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 10º: La convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, con expresión pormenorizada de los asuntos a tratar en el orden del día y acompañada –en su caso- de los documentos que procedieran, será realizada por el Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva a través de su inserción en la página Web de la Sociedad con, al menos, quince días de antelación a su celebración. No obstante lo anterior, los servicios administrativos de la Sociedad comunicarán, al menos con idéntica anticipación y de forma individualizada  a todos los miembros de la Sociedad, la convocatoria de la Asamblea. 

Artículo 11º: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes, la mayoría de los miembros de la Sociedad con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes, excepto en los siguientes supuestos para los que se requerirá una mayoría de dos tercios de los asistentes:

  1. Disolución de la Sociedad.
  2. Integración o separación en otros organismos, Asociaciones o Federaciones.

Los acuerdos podrán adoptarse por alguna de las siguientes modalidades:

  1. Por aclamación: cuando la propuesta efectuada no suscite ninguna oposición.
  2. A mano alzada para todos los asuntos de trámite.
  3. Votación secreta mediante papeletas: para la elección de los cargos de la Junta Directiva, siempre que haya más de una candidatura, cuando sea solicitado este procedimiento por la Junta Directiva o por cincuenta asociados con derecho a voto presentes en la Asamblea.

Todos los acuerdos se adoptarán por sufragio directo y personal, excepto en la renovación de la Junta Directiva que se permite el voto por correo y el voto electrónico conforme se expresará más adelante, siendo obligación de la Junta Directiva vigilar porque se den las condiciones necesarias para que se pueda realizar.



« anterior   | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |   siguiente »
Red SEPD.Link Twitter Facebook Canal YouTube Linkedin



» Novedad

ACREDITACIONES:

   Web Médica Acreditada. Ver más información    Nosotros subscribimos Los Principios del código HONcode de la Fundación Salud en la Red

CONTACTO:
C/ Sancho Dávila, 6 - 28028 Madrid
(Sede de la SEPD y de la FEAD)
Correo electrónico:
sepd@sepd.es
Tel.: 91 402 13 53


Horario:
De lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h.
Viernes de 9:00 a 15:00 h.

Verano:
De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h

MAPA WEB      |      POLITICA DE PRIVACIDAD
RSS Suscripción RSS Noticias Última modificación: 04/09/2019