Sociedad Española de Patología Digestiva
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SECCIÓN SEGUNDA

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º: La Junta Directiva es un órgano de Gobierno de la Sociedad y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Presidente Electo, el Presidente Saliente y la persona representante de la SEPD, -que ostenta la presidencia de la Fundación Española del Aparato Digestivo (FEAD)-, únicamente en el supuesto de que el Presidente saliente de la SEPD haya renunciado a la referida representación, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos, -ambos en calidad de vocales natos-, un Secretario General, un Tesorero y cuatro vocales. Todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente sus cargos. 

Artículo 13ºElección de los miembros de la Junta Directiva:

La Junta Directiva de la Sociedad será elegida por la Asamblea General Ordinaria. Se elegirán los cargos de Presidente Electo, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y los cuatro Vocales. La Junta Directiva elegida accederá al cargo al año siguiente de su elección, tras la clausura del correspondiente Congreso, a excepción del Presidente Electo que accederá al cargo desde el momento de su elección, pasando automáticamente a ocupar el cargo de Presidente de la sociedad después del transcurso de un año de haber sido elegido y de haber formado parte de la Junta Directiva como Presidente Electo. Por lo tanto, la duración del mandato del órgano gestor es de dos años a excepción de la persona elegida como Presidente Electo que permanecerá en la Junta Directiva un año como Presidente Electo y dos años como Presidente de la sociedad, pasando posteriormente a desempeñar el cargo de Presidente Saliente por otros dos años. En el supuesto de que el cargo de Presidente Electo lo ostente una persona con otro cargo en la Junta, por ostentar una misma persona dos cargos, sólo se tendrá derecho a voto por el cargo distinto al de Presidente Electo.

 

Los socios con derecho a voto podrán emitir el sufragio de forma presencial, mediante la modalidad de voto por correo o por el sistema de voto electrónico. La duración de los cargos de la Junta será de dos años, con las excepciones establecidas en los presentes estatutos. Sólo podrán presentarse a la elección los miembros numerarios, senior, eméritos y honoríficos, con una antigüedad mínima de cinco años -en el caso de miembros numerarios y honoríficos que se presenten a los cargos de Presidente electo y Vicepresidente-. Las candidaturas serán cerradas y completas para todos los cargos elegibles conforme a lo establecido en este artículo. Se presentarán con, al menos, sesenta días de antelación, deberán ir avaladas por, al menos, veinte socios numerarios y/o senior y se dirigirán al Secretario de la sociedad, quien será el responsable de que se publique en la página Web de la SEPD con cincuenta días de antelación con el fin de permitir el voto por correo postal. En dicha página se podrá descargar la papeleta con la candidatura.

 

El voto por correo se realizará en sobre cerrado, certificado y con acuse de recibo en el que se incluirá la papeleta de votación, acompañando una fotocopia del documento nacional de identidad. El voto por correo se considerará válido siempre que esté franqueado hasta quince días naturales antes de la celebración del Congreso. La custodia de los votos por correo será responsabilidad del Secretario de la Sociedad, que los hará llegar a la mesa electoral en un sobre precintado. La votación de presencia física se realizará una vez convocada la Asamblea y durante un mínimo de tres horas. Finalizado el período de votación, se continuará con el orden del día en el momento en que se especifique en la convocatoria. La mesa electoral estará constituida por el Secretario y un Vocal, que podrán ser sustituidos por otros dos miembros de la Junta Directiva entre los suplentes designados por ésta. Los candidatos o representantes suyos, podrán actuar como interventores en la votación y escrutinio. Una vez finalizada la votación en presencia física, se realizará el escrutinio de todos los votos emitidos durante el día de la votación y de los recibidos por correo postal. Se levantará acta del resultado, que será firmada por los componentes de la mesa y los interventores. El escrutinio podrá ser presenciado por cuantos asociados lo deseen.

 

El sistema de voto electrónico operará mediante un vínculo especial habilitado en la página Web de la SEPD que contendrá las correspondientes instrucciones para la correcta emisión del voto. Para ello, se instalará y mantendrá un software que garantice la identidad de los votantes, el secreto y la unicidad de cada voto y la transparencia del sistema.  



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