COMPOSICIÓN:
La actual Comisión Nacional de la Especialidad de Aparato Digestivo está formada por:
Presidente:
Dr. Javier Crespo García
Vicepresidente:
Dr. Cecilio Santander Vaquero
Vocales:
Dra. Begoña Sacristán Terroba
Dr. Enrique Francisco Pérez-Cuadrado Martínez
Dr. Manuel de la Mata García
Dr. Emilio Fabrega García
Dr. Manuel García Bengoechea
Dr. Fernando Azpiroz Vidaur
Dr. Miguel Ángel Muñoz Navas
Dra. Eva Barreiro Alonso
Dra. Victoria Alejandra Jiménez García
FUNCIONES:
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establece, entre otras cosas, la composición y funciones de las diferentes Comisiones Nacionales de las Especialidades en Ciencias de la Salud y puede consultarse haciendo click aquí
En el epígrafe primero del artículo 28 de la citada ley se sanciona que para cada una de las Especialidades en Ciencias de la Salud, y como órgano asesor de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte (en la actualidad Educación) y de Sanidad y Consumo (en la actualidad Sanidad, Política Social e Igualdad) en el campo de la correspondiente especialidad, se constituirá una Comisión Nacional designada por el Ministerio de Sanidad y Consumo (actualmente MSPSI) con la siguiente composición:
- Dos Vocales designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno, al menos, de los cuales deberá ostentar la condición de tutor de la formación en la correspondiente especialidad.
- Cuatro Vocales de entre los especialistas de reconocido prestigio que proponga la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
- Dos Vocales en representación de las Entidades y Sociedades Científicas de ámbito estatal legalmente constituidas en el ámbito de la especialidad.
- Dos Vocales en representación de los especialistas en formación, elegidos por éstos, en la forma que se determine reglamentariamente.
- Un vocal en representación de la organización colegial correspondiente. Si la especialidad puede ser cursada por distintos titulados, la designación del representante se efectuará de común acuerdo por las corporaciones correspondientes.
Y en el epígrafe 8 del mismo artículo se determinan las funciones de las Comisiones Nacionales de Especialidad, que en todo caso desarrollan, dentro de los criterios comunes que, en su caso, determine el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, las siguientes:
- La elaboración del programa formativo de la especialidad.
- El establecimiento de los criterios de evaluación de los especialistas en formación.
- El establecimiento de los criterios para la evaluación en el supuesto de nueva especialización previsto en el artículo 23.
- La propuesta de creación de áreas de capacitación específica.
- El establecimiento de criterios para la evaluación de unidades docentes y formativas.
- El informe sobre programas y criterios relativos a la formación continuada de los profesionales en áreas funcionales específicas dentro del campo de la especialidad.
- La participación en el diseño de los planes integrales dentro del ámbito de la correspondiente especialidad.
- Las que se señalan expresamente en esta ley o se determinen en las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo.
CONTACTO: |
Horario: De lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h. Viernes de 9:00 a 15:00 h. Verano: De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h |
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Suscripción RSS Noticias | Última modificación: 04/09/2019 |